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Otros Sep 8, 2021

 

DC3 CONSTANCIA DE HABILIDADES LABORALES

 

ACUERDO por el que se dan a conocer los criterios administrativos, requisitos y formatos para realizar los trámites y solicitar los servicios en materia de capacitación, adiestramiento y productividad de los trabajadores.

 

De las constancias de competencias o de habilidades laborales
y las listas correspondientes
Artículo 24. La constancia de competencias o de habilidades laborales deberá:

I. Expedirse por:
a. La entidad instructora cuando se trate de agentes capacitadores externos;
b. Por la empresa, cuando se trate de instructores internos;
c. Las empresas de las que se haya adquirido un bien o servicio;
d. Extranjeros que impartan capacitación a trabajadores mexicanos en territorio nacional o cuando la capacitación se realice en el extranjero, y
e. Autoridades competentes de la Secretaría.

Entregarse a los trabajadores que:
a. Aprueben el curso de capacitación, mediante la evaluación correspondiente, dentro de los veinte días hábiles siguientes al término del mismo, o
b. Aprueben el examen de suficiencia, aplicado por el agente capacitador, cuando se nieguen a recibir capacitación.

IV. Elaborarse utilizando cualquiera de las siguientes opciones:
a. El formato DC-3 «Constancia de competencias o de habilidades laborales», según modelo anexo.
b. El formato disponible en el sistema informático ubicado en la página de Internet www.stps.gob.mx.

De seleccionar esta opción, las empresas tendrán la posibilidad de emitir las constancias de competencias o de habilidades laborales de sus trabajadores a través del sistema informático, así como elaborar la lista de constancias de competencias

 

Artículo 25. En todos los casos, se podrán incluir en las constancias de competencias o de habilidades laborales solamente los logotipos, imágenes o membretes que identifiquen a la empresa y, en su caso, al agente capacitador. A excepción de las constancias emitidas por la Secretaría, no se deberán utilizar imágenes, ni textos que identifiquen o hagan referencia a que la Secretaría avala el desarrollo, contenido o calidad de los cursos y/o que cuenta con el reconocimiento o validez por parte de la misma.
o de habilidades laborales, incluyendo únicamente los datos faltantes.

 

FUENTE:

DOF – Diario Oficial de la Federación

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