NORMA Oficial Mexicana NOM-009-STPS-2011, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura.
5. Obligaciones del patrón
5.1 Contar con un análisis de las condiciones prevalecientes en las áreas en las que se llevarán a cabo los
trabajos en altura, en forma previa a su realización, a fin de identificar los factores de riesgo existentes.
5.2 Disponer de los instructivos, manuales o procedimientos para la instalación, operación y
mantenimiento de los sistemas o equipos utilizados en los trabajos en altura, redactados en idioma español.
Dichos instructivos, manuales o procedimientos, deberán estar elaborados con base en las instrucciones del
fabricante.
5.3 Proporcionar autorización por escrito a los trabajadores que realicen trabajos en altura, mediante
andamios tipo torre o estructura, andamios suspendidos y plataformas de elevación, conforme se determina
en el numeral 7.2 de esta Norma, la cual será otorgada una vez que se compruebe que se han aplicado las
medidas de seguridad requeridas.
5.4 Cumplir con las medidas generales de seguridad y condiciones de seguridad establecidas en los
capítulos del 7 al 13 de la presente Norma, para la ejecución de trabajos en altura con el uso de sistemas
personales para trabajos en altura, andamios tipo torre o estructura, andamios suspendidos, plataformas de
elevación, escaleras de mano y redes de seguridad.
Viernes 6 de mayo de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
5.5 Supervisar que se cumpla con las medidas de seguridad dispuestas en los instructivos, manuales o
procedimientos para la instalación, operación y mantenimiento de los sistemas o equipos utilizados en los
trabajos en altura, así como con las medidas generales de seguridad y condiciones de seguridad establecidas
en esta Norma.
5.6 Evitar o interrumpir las actividades en altura cuando se detecten condiciones inseguras en los sistemas
o equipos utilizados para estos trabajos, o cuando existan condiciones climáticas que pongan en riesgo a los
trabajadores.
5.7 Establecer y aplicar un programa de revisión y mantenimiento a los sistemas o equipos utilizados para
la realización de trabajos en altura, de acuerdo con lo señalado en el numeral 7.14 de la presente Norma, y de
conformidad con las indicaciones del fabricante.
5.8 Llevar los registros de las revisiones y del mantenimiento preventivo y correctivo que se practiquen a
los sistemas o equipos utilizados para la realización de trabajos en altura, mismos que deberán conservarse al
menos durante un año.
5.9 Proveer a los trabajadores que desarrollen trabajos en altura, al menos de un sistema de protección
personal para interrumpir caídas de altura, de conformidad con lo establecido en el numeral 8.4 de esta
Norma, así como del equipo de protección personal a que se refieren los capítulos del 7 al 13 de la misma, o
del que se requiera con base en los factores de riesgo identificados en el análisis de las condiciones
prevalecientes del área, de acuerdo con lo dispuesto por la NOM-017-STPS-2008, o las que la sustituyan.
5.10 Practicar exámenes médicos a los trabajadores que realizarán trabajos en altura, conforme a lo
señalado en el Capítulo 14 de la presente Norma.
5.11 Disponer de un plan de atención a emergencias, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo 15 de esta
Norma, derivado de la ejecución de trabajos en altura.
5.12 Contar con un botiquín de primeros auxilios que contenga el manual y los materiales de curación
necesarios para atender los posibles casos de emergencia, identificados de acuerdo con los riesgos a que
estén expuestos los trabajadores y las actividades que realicen.
5.13 Proporcionar capacitación, adiestramiento e información a los trabajadores que estarán involucrados
en la realización de los trabajos en altura, con base en lo dispuesto en el Capítulo 16 de la presente Norma,
así como en lo relativo a la aplicación del plan de atención a emergencias, a que se refiere el Capítulo 15 de
la misma.
5.14 Supervisar que los contratistas cumplan con lo establecido en esta Norma, cuando el patrón
convenga los servicios de terceros para realizar trabajos en altura.
5.15 Exhibir a la autoridad del trabajo los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar y
poseer, cuando aquélla así lo requiera.