GUIA DE ELABORACION PRIMA DE RIESGO DE TRABAJO -2022- IMSS

SEGURIDAD E HIGIEN Ene 25, 2022

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  • Hasta en un punto porcentual, con respecto a la prima con la que cubrirá sus cuotas hasta el último día de febrero de 2022.

  • No, debido a que es necesario se cumpla un periodo de revisión completo del 1° de enero al 31 de diciembre del año de siniestralidad que se reporta, por lo que deberá continuar cotizando en la prima media de su clase o de su nueva actividad.

  • No. Solo deben considerarse los riesgos de trabajo terminados durante el período de cómputo, en este caso 2021.

  • Los riesgos de trabajo terminados durante el período de revisión (2021) independientemente de cuando hayan iniciado.

    No entran accidentes en trayecto.

  • NO, si el patrón estuvo más de 6 meses dado de baja y sin trabajadores, ya que conforme al artículo 32, fracción VII del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, al reanudar actividades queda ubicado en la prima media de su clase; por lo que debe cotizar el resto del año en que reanude y nuevamente, un periodo completo del 01 de enero al 31 de diciembre, en dicha prima.

    SI, en caso de que reanude antes de 6 meses y el número de trabajadores promedio expuestos al riesgo sea igual o mayor a 10; en el entendido que si reanuda antes de 6 meses, continúa cubriendo sus cuotas con la prima que tenía al momento de darse de baja.

    No omitiendo señalar que si tiene menos de 10 trabajadores puede optar por presentar o no su determinación.

    • Tarjeta de identificación patronal
    • Formatos CLEM 22, determinación de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo derivada de la revisión anual de la siniestralidad
    • CLEM 22 A, relación de casos de riesgo de trabajo terminados
    • Archivo con extensión .SRT generado por el Programa para elaborar la Determinación en memoria USB
    • Los formatos debidamente firmados por el patrón, representante legal o sujeto obligado
  • Sí, siempre y cuando el cambio de domicilio no haya implicado un cambio de clase, ya que de ser así, deberá esperar a cumplir un periodo completo comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del año que se reporta, en la prima media de su nueva clase.

    Este criterio aplica incluso sí el cambio de domicilio se realizó en el mismo municipio.

  • Se obtiene sumando los días cotizados de todos los trabajadores de la empresa, durante el período de cómputo, y dividiendo el resultado entre 365. (Art. 36 RACERF)

  • Días de incapacidad temporal, porcentajes de valuación de incapacidades permanentes parciales o totales y defunciones derivadas de accidentes y enfermedades de trabajo. No entran accidentes en trayecto.

    • Sistema Único de Autodeterminación (SUA), y
    • Programa para la generación de la determinación de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo el cual se encuentra disponible en el portal del IMSS.
  • En el mes de febrero.

  • Del 1 de enero al 31 de diciembre del año inmediato anterior a la presentación de la determinación anual de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo.

  • El patrón sujeto obligado, representante legal o personal autorizado.

  • Los accidentes que ocurran a los trabajadores al trasladarse de su domicilio al centro de labores, o viceversa (accidentes de trabajo en trayecto).

  • Cuando el promedio de trabajadores durante el periodo de revisión sea menor a 10, en cuyo caso, podrá optar entre cotizar en la prima media de la clase que le corresponda o presentar su determinación.

  • Cuando al determinar su prima ésta resulta igual a la del ejercicio anterior, es decir, en caso de que el patrón se encuentre en la prima mínima de 0.50000 y sus trabajadores no sufrieran riesgos de trabajo, o bien si los tuvieron y en el cálculo se mantenga la prima máxima de 15.00000.

    • A través de Internet
      En el portal del IMSS “Desde Su Empresa” (IDSE)
    • De manera presencial
      En la ventanilla de la Subdelegación que le corresponde al patrón.
  • Sí. Siempre y cuando no modifique la clase en la que se encuentre ubicada.

  • Sí, en virtud de que un cambio de domicilio dentro del mismo municipio no implica cambio de clase y fracción de actividad.

  • A través de un escrito dirigido al Director de la Unidad de Medicina Familiar en la que se encuentre adscrito el trabajador debiendo identificar el nombre del trabajador, número de seguridad social y fecha del accidente o enfermedad de trabajo, a fin de que le sea proporcionada la documentación correspondiente. Tratándose de un Dictamen de Incapacidad Permanente o defunción deberá solicitarlo al Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo, que por su adscripción le corresponda al trabajador siniestrado.

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