increible RESCATE de trabajador electrocutado por no respetar la distancia con lineas electricas (*Video*)

SEGURIDAD E HIGIEN Mar 2, 2022

Seguridad para líneas eléctricas de media tensión, aéreas y subterráneas

La Comisión Federal de Electricidad (CFE) y el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana (SUTERM), conscientes de la necesidad de otorgar la máxima protección tanto a la salud, a la vida de los trabajadores, a la integridad de las instalaciones, equipos de la institución y la sociedad en su conjunto, reconocen que la seguridad y la higiene forman parte del trabajo mismo, por lo que debe ser una actividad permanente en todos los niveles.

La seguridad se define, en este sentido, como el conjunto de técnicas y procedimientos que tienen por objeto eliminar o disminuir el riesgo de que se produzcan los accidentes de trabajo.

Para minimizar riesgos y luego de identificar las problemáticas recurrentes, ambos organismos realizaron el Reglamento de seguridad para contratistas, el cual contiene una serie de recomendaciones y puntos donde se debe poner atención para evitar los accidentes laborales.

En su punto 1, este reglamento enuncia que todas las compañías ajenas a CFE que desarrollen trabajos, entreguen materiales o visiten un Centro de Trabajo de la Dirección de Operación de Distribución tienen la obligación de cumplir con las disposiciones legales en materia de seguridad e higiene contenidas que le resulten aplicables.

El 2 dice que es obligación de los contratistas responsables de las obras y proveedores, que se mencionan en el punto anterior, difundir entre sus trabajadores las Reglas de Seguridad e Higiene, dotándoles oportunamente de los equipos de protección adecuados y supervisar que lo utilicen.

Para el cumplimiento de lo anterior, de acuerdo con el punto 3, el responsable del centro de trabajo, a través del jefe de departamento que solicitó la obra, es responsable de la seguridad en el sitio de los trabajos. Ellos están encargados de entregar un ejemplar del presente Reglamento de Seguridad y Salud para Contratistas, siendo también responsable de la seguridad y la conducta del personal de ésta, firmando de recibido al momento de la entrega.

De este reglamento se derivó el Reglamento de Seguridad e Higiene Distribución, Capítulo 100.

Prioridad de la seguridad

La prevención y control de los riesgos de trabajo son parte integral de la función operativa. Es obligación de todos los trabajadores conocer, cumplir y hacer cumplir las reglas de seguridad para el desempeño seguro y eficiente del trabajo.

Todas las empresas ajenas a CFE que desarrollen trabajos en sus instalaciones e inmuebles tienen la obligación de cumplir con las disposiciones legales en materia de seguridad e higiene aquí contenidas que les resulten aplicables.  Lo anterior deberá quedar expresado en el contrato de obra correspondiente.

Distancias Minímas de Seguridad c.a. 60 Hz
Tensión Nominal entre Fases (kV) Distancia mínima de seguridad (m)
13.8 0.6
23 0.7
34.5 0.75
69 1.2
115 1.5
138 2

Delimitaciones
La seguridad en el trabajo es responsabilidad de todos. Desde luego, el primer responsable de su propia seguridad es el trabajador mismo. Nadie puede ser obligado a violar las reglas de seguridad.

Por otro lado, antes de iniciar cualquier trabajo que pueda poner en peligro al público o a los trabajadores, se debe delimitar el área con avisos preventivos, barreras normalizadas o conos fosforescentes, de tal manera que sean perfectamente visibles al tráfico que se acerca al lugar de trabajo.

Respecto de la sección 109, “del Trabajo en las Alturas”, el reglamento puntualiza que todo trabajador que labore en una posición elevada (2 metros sobre el nivel del piso) debe asegurarse mediante el uso de arnés, cinturón de seguridad y bandola, o algún otro medio normalizado.

 

 

 

 

 

Tastarabillos | El blog de la profe Estela

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