Imapactante accidente de Trabajador queda aplastado por laminas de vidrio *(vIDEO)*

Otros Nov 1, 2021

 

La norma de referencia en materia laboral, de protección del empleo y de Seguridad y Salud ocupacional de la República Federal de México es la Ley Federal del Trabajo de 1970, si bien se han ido desarrollando posteriores modificaciones de la norma.

Tal y como establece el artículo 1 de la Ley, dicho texto jurídico es de observancia general, rigiendo toda relación de trabajo formalizada mediante un contrato de trabajo.

Por otro lado, la regulación principal en cuanto a la protección de la Seguridad y Salud en el trabajo en México es el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, del 13 de noviembre de 2014.

Dicho Reglamento es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional de la República Federal de México. Por lo tanto, establece las disposiciones normativas en materia de SST que deberán observarse en todos los centros de trabajo del país.

A efectos de cumplir de forma adecuada con esta obligación de carácter general, el empresario deberá atender a las disposiciones legales contenidas en la Norma oficial Mexicana NOM – 030 – STPS – 2009: Servicios preventivos de Seguridad y Salud en el trabajo- funciones y actividades. Más concretamente a su sección 6, la cual hace referencia concreta al diagnóstico de Seguridad y Salud y a los elementos que deberán integrarla:

a) Las condiciones físicas peligrosas o inseguras que puedan representar un riesgo en las instalaciones, procesos, maquinaria, equipo, herramientas, medios de transporte, materiales y energía;

b) Los agentes físicos, químicos y biológicos capaces de modificar las condiciones del medio ambiente del centro de trabajo que, por sus propiedades, concentración, nivel y tiempo de exposición o acción, pueden alterar la salud de los trabajadores, así como las fuentes que los generan;

c) Los peligros circundantes al centro de trabajo que lo puedan afectar, cuando sea posible;

d) Los requerimientos normativos en materia de Seguridad y Salud en el trabajo que resulten aplicables.

Además de estos elementos, los Anexos II 3.1 y II 3.2 de la Norma disponen una serie de elementos que deberán tenerse en cuenta a la hora de identificar y evaluar los riesgos profesionales a los que está expuesto el conjunto de la plantilla.

Por otro lado, existen dos tipo de evaluaciones de riesgos: relativas al área de trabajo (con lo cual aplican solo a un área, departamento, sección…) o bien una evaluación integral (la cual aglutina todas las secciones y áreas en el mismo documento).

En el caso de empresas que cuenten con menos de 100 trabajadores, el diagnóstico podrá ser llevado a cabo de forma integral y teniendo en cuenta tan solo el cuarto punto de los anteriores: los requerimientos normativos en materia de Seguridad y Salud en el trabajo que resulten aplicables.

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